Los Incoterms son normas internacionales aceptadas por todos los gobiernos y autoridades, así como las partes involucradas en el transporte de mercancías. Regulan las condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y tienen como objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre dos partes, compradora y vendedora, de un contrato de compraventa internacional.Antecedentes e historiaDesde 1920, debido a la necesidad de regular ciertos aspectos del comercio internacional, las empresas que realizaban transacciones con el exterior desarrollaron una serie de términos comerciales que tenian el objetivo de describir los derechos, obligaciones y responsabilidades de los comerciantes en relación a la venta y el transporte de mercancias. Estos términos comerciales consistian en una serie de abreviaciones que reflejaban las diferentes disposiciones y clausulas contractuales. Lamentablemente no hubo una interpretación uniforme de estas normas en todos los paises y, consecuentemente, se producian malentendidos en las transacciones internacionales.Para mejorar este aspecto del comercio internacional, la Camara de Comercio Internacional de París (International Chamber of Commerce, ICC) creó los INCOTERMS (INternational COmmerce TERMS), una serie de normas uniformes para la correcta interpretación de los términos de comercio internacional, con determinación y delimitación de gastos, riesgos y obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales, especialmente en lo referido al transporte y transferencia de la propiedad de la mercancía.Publicadas por primera vez en 1936, estas normas han sido revisadas periódicamente en funcion de los cambios que se han producido en las diferentes modalidades de transporte y emision de documentos. Actualmente la versión vigente es la de Incoterms 2000.
Los incoterms tienen dos funciones fundamentales: Por un lado se ocupan de normalizar los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato de compraventa en cuanto al transporte y entrega de las mercancías. Por otro, establecen de forma clara y exacta el momento en que la propiedad del bien objeto de la compraventa se trasfiere del comprador al vendedor. Esto tiene su importancia en el caso en el que las mercancías se pierdan por fuerza mayor (naufragios, destrucción, daño, averia, etc.) ya que indican si es el comprador o el vendedor quien asume la pérdida. Por ejemplo, en el término FOB, si la mercancía cayese de la grua y sufriera daños durante el el proceso de carga, si se produjera antes de que sobrepasara la borda del buque, el vendedor se tendría que hacer responsable de la pérdida; mientras que si esto acaece una vez sobrepasada la borda, sería el comprador el que correría con los gastos de la pérdida.
La versión actual de los INCOTERMS es 2000 y su revisión es competencia de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
Lista de Incoterms
Los 13 Incoterms actualmente en uso son:
EXW (Ex Works – En Fábrica). El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercancía en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo explícito en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercancia desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. Si la mercancía se dañase dentro de la fábrica y antes de que empiece a transcurrir el plazo acordado para la entrega, el vendedor asumiría la responsabilidad. Si ya se hubiese iniciado ese plazo, la responsabilidad recaerá en el comprador. Siguiendo este incoterm estrictamente, el responsable de cargar la mercancia en el vehículo es el importador mediante el transportista contratado por este, pero es práctica habitual que la carga la realice el exportador.
FCA (Free Carrier – Franco Transportista). El vendedor cumple con su obligación al poner la mercancia en el lugar fijado, a disposición del transportista contratado por el importador, siendo necesaria también la realización de todas las formalidades para el despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada (dentro del país del exportador) el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancia. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. Si utilizamos un FOB Fábrica el responsable de cargar la mercancia en el vehiculo será el exportador, mientras que en cualquier otro punto sería el importador.
FOB (Free on Board – Franco a bordo). Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Valencia o FOB Puerto Valencia. Significa que la mercancia es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya sobrepasado la borda del barco (suspendido en el aire por los medios de carga y estiba del puerto), con flete y seguro de transporte principal excluídos. Exige que el vendedor despache la mercancia de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores, pero es muy común que contraviniendo los consejos de la CCI, sea también utilizado en el transporte aereo.
FAS (Free Alongside Ship – Franco al costado del buque). La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercancia en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. Suele ser muy utilizado para el transporte de graneles ya que, normalmente, las mercancias que se dejan en puerto para su posterior transporte suelen ser depositadas en terminales que no estén al lado de las dársenas (por la sencilla razón de que cuando se deja el contenedor en el puerto, el exportador no sabe que dársena va a utilizar), cosa que no pasa con las terminales marítimas de graneles, las cuales estén situadas al lado (al costado) de los buques anclado en dársena.
CFR (Cost and Freight – Coste y Flete). La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero sin cubrir con seguro, del cual debería hacerse cargo el importador, (no siendo obligatorio pero si muy recomendable). El vendedor debe despachar la mercadería en aduana para exportación y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores. Es importante mencionar que, al igual que en el resto de términos C, aunque el vendedor es el que paga los costes hasta el puerto u otro lugar del país del importador, el exportador es responsable de todos los daños que puedan ocurrirle a la mercancia solamente hasta que esta sobrepasa la borda del barco en el país de origen.
CIF (Cost, Insurance & Freight – Coste, Seguro y Flete). La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercancía puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima (Clausula C del Institute of London Underwriters). Al igual que el CFR, es un incoterm de uso exclusivamente marítimo o vias fluviales.
CPT (Carriage Paid To – Transporte pagado hasta…). El vendedor paga el flete del transporte de la mercancia hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancia ha sido entregada al transportista en el pais del importador. El vendedor debe despachar la mercancia para su exportación.
CIP (Carriage and Insurance Paid To – Transporte y seguro pagados hasta…). El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro con los mismos condicionantes que en el CIF.
DAF (Delivered At Frontier – Entregada en frontera). El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente ya que puede ser cualquier punto fronterizo del mundo.
DES (Delivered Ex Ship – Entregada sobre buque). El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
DEQ (Delivered Ex Quay – Entregada en muelle). El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido. Al igual que el FAS, es muy utilizado para el transporte de graneles.
DDU (Delivered Duty Unpaid – Entregada con derechos no pagados). El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercancía hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDP (Delivered Duty Paid – Entregada derechos pagados). El vendedor asume las mismas obligaciones que en el DDU más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercancía hasta el lugar convenido del país de importación. Este incoterm es el más utilizado por las empresas “courier”.
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